Must Carry
Colombia
The Daily
Jul23,2014

En el conflicto de intereses abierto entre las operadoras de televisión de pago con actuación en Colombia y los broadcasters locales Caracol y RCN tuvo en las últimas horas novedades a favor de las primeras. En una comunicación dirigida al presidente de la Autoridad Nacional de Televisión colombiana, Ramón Angarita, la procuradora delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, María Lorena Cuellar, afirmó que los operadores de televisión por suscripción tienen la obligación legal de garantizar el acceso, sin costo alguno, a la señal de TV abierta a los usuarios. Además, advierte que de darse un choque entre intereses fundamentales y pecuniarios, deben primar los primeros.
La Procuradora recordó el concepto jurídico de la Corte Constitucional que “interpreta esta obligación sin hacer distinción entre recepción y transmisión de la señal; de ahí que el máximo tribunal constitucional entiende que el deber de los operadores de la televisión por suscripción es garantizar la recepción de los canales de la televisión abierta a través de su transmisión por el mismo sistema y de manera ininterrumpida y gratuita”.
La posición de la procuradora debe interpretarse al revés de su texto enviado a la ANTV. En la realidad, los que se oponen a que sus canales HD sean distribuidos por los operadores son los canales abiertos. No son los operadores los que se niegan al transporte, como infiere la comunicación enviada a la ANTV. La procuradora le está indicando a la autoridad de televisión que se inclina por el concepto estadounidense de must-carry y que le debe pedir a los canales abiertos aceptar esta condición.
“La Corte ya había señalado con claridad que ante la colisión de un derecho fundamental como la libertad de expresión o el derecho a informar, con un derecho pecuniario como el que se deriva de la propiedad de los derechos de transmisión de un determinado espectáculo, prevalecen, desde luego, los primeros en tanto derechos fundamentales”, se apunto desde la Procuradoría.
Entre los argumentos enviados por Cuellar sobresalen también:
"... el eventual conflicto que en materia del servicio público de televisión pueda generarse entre la satisfacción del derecho a la información que asiste a todas las personas y los derechos patrimoniales del titular de derechos conexos a los de autor, ha de resolverse a favor de aquel derecho fundamental”.
“...los contratos de exclusividad que suscriban los concesionarios y operadores del servicio público de televisión abierta, no pueden reñir con la obligación impuesta a los operadores de televisión por suscripción de garantizar la recepción de los mismos (...) obligación que no es susceptible de negociación por parte de los prestadores del servicio de televisión abierta por medio de contratos de exclusividad, puesto que se constituiría en objeto ilícito”.
El Ministerio Público le recordó a la ANTV que “las decisiones de la actuación en curso deben observar y respetar los principios de prevalencia del interés general, confianza legítima, seguridad jurídica, legalidad y cosa juzgada previsto en nuestro ordenamiento jurídico, y demás que rigen el ejercicio de la función pública”.
En horas se debería conocer qué posición adopta la autoridad de televisión ante este planteo. De momento, Caracol y RCN Televisión mantienen su posición de que si los operadores quieren emitir sus señales deben pagar por ellas.
La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública tiene como misión contribuir a la garantía de los derechos de los ciudadanos en el territorio colombiano, mediante la vigilancia con fines preventivos y de control de gestión a la función pública en entidades y organismos que la desarrollen, garantizando el cumplimiento eficaz y eficiente de las disposiciones constitucionales y legales.





